2º Dividendo Digital

 

 

¿Qué es el segundo dividendo digital?  

Se conoce como Segundo Dividendo Digital al conjunto de frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que hay que liberar (despejar o desocupar) antes del 30 de junio de 2020 para que éstas puedan ser utilizadas para el despliegue de servicios de 5G. Este proceso, que será similar al ya realizado durante finales de 2014 y principios de 2015 (denominado Primer Dividendo Digital), es un proceso armonizado que se va a realizar en toda la Unión Europea. La banda 700 MHz está en la actualidad principalmente ocupada por canales de televisión digital terrestre, que serán trasladados con este proceso a otra banda inferior del espectro.

 

¿Por qué se lleva a cabo el Segundo Dividendo Digital?

Como en el caso de la liberación del Primer Dividendo Digital en el año 2015, el Gobierno español cumple un mandato de la Unión Europea, según se establece en la Decisión 2017/899 de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión. Dicha Decisión tiene como objetivo asegurar la disponibilidad de espectro radioeléctrico en toda Europa en la sub-banda de 700 MHz (694-790 MHz) antes del 30 de junio de 2020 para su uso en servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas. En España, como en otros países, esa banda se está utilizando actualmente para prestar servicios de TDT, por lo que es necesario liberarla previamente, planificando nuevas frecuencias en la parte de la banda que continuará siendo utilizada por la TDT (470 a 694 MHz).Una vez liberada la sub-banda de 700 MHz, ésta se podrá poner a disposición de los operadores de comunicaciones electrónicas para el despliegue de nuevos servicios como el 5G.

 

¿Qué plazos se manejan?

Tal como se señala en la hoja de ruta aprobada en julio de 2018, el objetivo del Gobierno de España es que el proceso de liberación de la banda de 700 MHz finalice antes del 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria. El arranque de nuevas frecuencias para la TDT comenzó a finales de julio de 2019 en Mallorca, Ibiza, Formentera y 94 municipios de la provincia de Cáceres, y el 26 de julio en 24 municipios de Huelva. De forma escalonada, entre julio de 2019 y el primer trimestre de 2020, se encenderán las nuevas emisiones en casi todo el territorio nacional. Con el fin de facilitar la transición y minimizar el impacto para la ciudadanía, durante un tiempo las cadenas de televisión emitirán simultáneamente a través de las frecuencias nueva y antigua (simulcast), antes de proceder al apagado de esta última. Antes del 30 de junio de 2020, asimismo, se llevará a cabo un proceso de licitación para la adjudicación de la banda de 700 MHz a los operadores de servicios móviles de comunicaciones electrónicas.

01/04/2020 - Debido al actual estado de alarma a causa del COVID-19 España ha comunicado a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020 para completar la liberación del Segundo Dividendo Digital.

 

 

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán ser comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios ubicados dentro del ámbito geográfico definido en el artículo 4.

Los beneficiarios de las ayudas del gobierno a la adecuación del Dividendo Digital están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujetos al régimen de propiedad horizontal, y que tuviera instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en centralita programable.

 

Artículo 10. Cuantía máxima de la subvención.

1. Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2, que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura previamente instalada de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, son los siguientes:

a) Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.

b) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.

c) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.

d) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.

e) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.

f) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.

g) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.

2. La determinación del número máximo de múltiples digitales susceptibles de ser subvencionados, en los casos de infraestructuras de recepción que requieran de la instalación de equipamiento adicional, está establecida por áreas geográficas en el anexo.

3. En los casos de las instalaciones compuestas por más de una cabecera de recepción de televisión, con las características que se establezcan en la convocatoria, las cuantías máximas señaladas en el apartado 1 se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

 

Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).